Compensación por fallecimiento
(ART 2408 - COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO (DECRETO 1129/74)
o Se otorga a los deudos del personal militar fallecido, en actividad o retirado, como retribución para afrontar obligaciones y perjuicios emergentes de esta circunstancia.
o Se percibe por única vez.
o El derecho a percibirlo es de los deudos con derecho legal a pensión.
o El dpto. Compensaciones y seguros (DIBA – residual) de la DGPN compila y verifica la documentación presentada por los deudos / albaceas y realiza el cálculo del monto de la compensación.
o Percepción: a través de depósito bancario en la cuenta informada por el/los beneficiarios. Este proceso tiene una demora aproximada de dos/tres meses.
o Cómo se gestiona: El albacea/familiar deberá comunicarse con el Departamento Seguros y Compensaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR DE LA ARMADA (4º PISO OFICINA 77) a los teléfonos 011-43109378 / 9373 / 9357 o por correo electrónico a pjmachado@armada.mil.ar / efmuguersa@armada.mil.ar para coordinar el envío de la siguiente documentación:
✔ Fotocopia certificado de defunción.
✔ Fotocopia boleta de haberes.
✔ Fotocopia acta de matrimonio/convivencia.
✔ Fotocopia DNI (Beneficiario).
✔ Fotocopia de CBU bancario (Beneficiario).
✔ Fotocopia de C.U.I.L (Beneficiario).
✔ Teléfono/mail de contacto.